Dublín al Sur, 30 de abril de 2013
VISTO el expediente
Nº 678/2013 y
CONSIDERANDO
Que en el citado
expediente el Poder Ejecutivo Nacional instruyó a este MINISTERIO para resolver la
innumerable cantidad de confusiones que genera en los usuarios y consumidores y
la población en general la utilización de nombres de calles para la
denominación de comercios; y
Que esta confusión se
ve maximizada debido a la estúpida decisión de falsos mercaderes y hombres de
industria que apelan a los mismos y antiguos artilugios para la denominación de
sus establecimientos comerciales; y
Que este MINISTERIO, instaurado por el DNU Nº 4/2013, ha sido investido con los poderes y facultades necesarios para la resolución de lo planteado en el expediente nº 678/2013,
Que este MINISTERIO, instaurado por el DNU Nº 4/2013, ha sido investido con los poderes y facultades necesarios para la resolución de lo planteado en el expediente nº 678/2013,
Por ello,
EL MINISTRO DE
NOMENCLATURA URBANA
RESUELVE:
Art. 1º. Prohíbese en
todo el territorio nacional la utilización de nombres de calles, avenidas,
arterias o cualquier otro sinónimo que a periodistas sin título o comunicadores
sociales se les ocurra que con o sin razón se utiliza comúnmente en la
nomenclatura real o de "fantasía" de todo establecimiento comercial
que atienda al público y/o/u que lisa y llanamente su fachada de a la calle.
Para mejor comprender
lo dicho en el primer párrafo se adjunta, a modo de ejemplo y como Anexo I, dos
imágenes: una en clara infracción (Anexo I.A) y otra exenta de toda violación a
lo dictado por este ministerio (Anexo I.B).
Art. 2º. Todo
comercio que se encuentre en infracción, según lo dispuesto en el art. 1º de la
presente, tendrá un plazo de TREINTA (30) días hábiles para adecuarse a la
normativa vigente.
Art. 3º. Dentro de lo
dictado por el art. 1º estarán incluidas las diferentes variaciones que del
nombre de la avenida o calle puedan hacerse.
Así, y a modo de
ejemplo, estarán comprendidas por esta Resolución los comercios que incluyan
junto al nombre de la calle o avenida los artilugios del tipo "La nueva de
x calle", "La Gran de x calle", "La moderna de x
calle", "La original de x calle", “La Farola de x calle”, etcétera.
Estarán contenidos en
la presente, también, todo comercio que utilice el nombre de un barrio en su
denominación.
Art. 4º. Todo aquel
comercio que precise de la ayuda estatal para la elección del nuevo nombre, en
orden a lo dispuesto por el art. 1º de la presente, podrá solicitarla ante este
Ministerio mediante el formulario que como anexo forma parte de la presente.
Art. 5º. La presente
Resolución comenzará a regir a partir de los treinta días hábiles de su
publicación.
Art. 6º. Todo aquel comercio
que no cumpla en tiempo y forma con lo dispuesto por el art. 1º o que no se adhiriese al plan de adecuación previsto en el art. 4º, será multado con el equivalente a la recaudación neta del día de mayor facturación por cada día que se encontrare en infracción.
Art. 6º. Comuníquese,
publíquese, acaríciese, bésese, y hágase cumplir.
Anexo I Resolución Nº 1/2013 MNU
Anexo II Resolución Nº 1/2013 MNU
Anexo III Resolución Nº 1/2013 MNU
Formulario de
Adecuación.
Sres. del Ministerio
de Nomenclatura Urbana.
Fecha: .../..../..... Lugar: .....................
Nos dirigimos a
ustedes con el fin de que nos aporten ideas para cambiarle el nombre a nuestra
farmacia, ubicada en la calle Lavalle en el barrio/localidad/ciudad de .San Nicolás de esta capital y cuyo
nombre actual se consigna en el presente formulario.
Nombre del comercio:
Farmacia Lavalle.
Ubicación: Lavalle 1500
Nombre sugerido por el Ministerio: .....
Atentamente
Firma ..............
Aclaración ....................
Gerente General,
Farmacia Lavalle
Saludos.
SirThomas.
2 comments:
Totalmente de acuerdo. Otros casos similares como el Sanatorio Mitre, el Centro Medico Callao etc. Saludos, Mia del Abasto.
Excelente, gracias Mía. Por el visto bueno y los ejemplos brindados.
Saludos.
Sir.
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